*Conversaciones Ciudadanas: Desarrollo Colectivo de la Ciudad
Las funciones de un municipio son: prestar los servicios públicos asignados por la ley; construir las obras que demande el progreso local; ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural. Esas funciones, de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial, se cumplen y amplían a la luz de los principios de descentralización, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad con los niveles superiores territoriales, o sea, áreas metropolitanas, departamentos, Nación…
Por Juan Altamar Santodomingo
as conversaciones ciudadanas de éstos días giran sobre temas nacionales y locales. Los primeros con énfasis ideológica y acuerdos para conseguir aprobaciones a las reformas del sistema de salud, pensional, laboral. Mientras que en los municipios la cosa gira sobre: quienes aspiran a las alcaldías, quien les respalda, si tienen cuestionamientos o están preparados, que proponen, en fin; y a partir de ahí surgen opiniones, controversias, discusiones, algunas con altura, otras baladíes, pero validas porque es el ejercicio democrático de opinión.
Los actores comunitarios, gremiales y cívicos opinan que las propuestas, programas y proyectos deben ser construidos colectivamente, como lo indica la ley. Y los aspirantes lo que deben tener es formación académica, experiencia para formular y ejecutar con éxito, y claridad política, para poder interpretar a la comunidad generando confianza, que se logra a partir de las virtudes personales, palpables en la capacidad de escuchar, el prestigio personal, el buen comportamiento social, generoso al compartir conocimiento, y sin egoísmo al exponer sus saberes, para que inclusive, sus posibles competidores los mejoren y apropien.
El municipio es la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado. Sus funciones son: prestar los servicios públicos asignados por la ley; construir las obras que demande el progreso local; ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural. Esas funciones de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial se cumplen y amplían a la luz de los principios de descentralización, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad con los niveles superiores territoriales, o sea, áreas metropolitanas, departamentos, Nación.
En la práctica, los municipios deben: a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio; b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Para el caso del municipio de Soledad cuyo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debió ser aprobado hace dos décadas debe ser el principal compromiso que aspirante alguno asuma, porque a partir de ahí se puede contar con la caracterización, precisar potenciales y construir con la gente la hoja de ruta municipal, participativa, incluyente, cuidadora y moderna. Claro que quienes habiendo tenido en sus manos la obligación de hacer realidad ese deber y no lo hicieron, son incumplidores y el ciudadano lo sabe.
Juan Altamar Santodomingo: Soledad, la sexta ciudad de Colombia en población
Una Conversación Ciudadana sostuvo Juan Altamar Santodomingo en el programa El Termometro con Julio Cesar Enrique Toro que se transmite a través de la señal de CTV Barranquilla