Alcalde de Soledad acepta, pero no comparte, fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico

“Somos respetuosos de las decisiones judiciales y por supuesto que no vamos a estar en contra de esta decisión. No la compartimos bajo ninguna circunstancia, pero la acatamos”, indicó en Madrigal Noticias el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, al referirse al fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que declara inválido el Acuerdo Municipal 00274, con el que el Concejo Municipal autorizó al mandatario para que avanzara en el proceso de licitación de un nuevo contrato de concesión para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la localidad, una vez vencido el contrato de concesión firmado hace más de 20 años con la firma Triple A, proceso que, obviamente, debió interrumpirse a la espera de una decisión por parte de la sala A del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.

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Concejo de Soledad concede facultades al alcalde para prorrogar contrato con la Triple A

Con 17 votos a favor el Concejo de Soledad aprobó este jueves, en segundo debate, el Acuerdo Municipal mediante el cual se le conceden facultades solicitadas por el alcalde Rodolfo Ucrós Rosales para prorrogar, hasta el próximo 31 de diciembre, el contrato suscrito con la empresa Triple A para la operación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la localidad.

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Alcaldía de Soledad responde acción de validez del acuerdo que autoriza licitación de acueducto y alcantarillado

Entre los argumentos principales de la defensa se evidenció que la Secretaría Jurídica Departamental del Atlántico no tiene las facultades para presentar la acción constitucional contra el Acuerdo en mención, toda vez que en el Decreto de Delegación No.000067 de 2020, solo se le otorgaron las funciones de representación judicial y administrativa del Departamento (numeral 4 de artículo 94, del Decreto Ley 1222 de 1986) y no la facultad para presentar acciones de validez contra los actos de los Concejos Municipales (numeral 8). Esta es una atribución exclusiva de la gobernadora por mandato legal y constitucional.

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