*Otros temas de conversación: ¿Será posible adoptar El POT de Soledad?
Aquella costumbre de aprobar el (POT) plagiando o fusilando los de otros municipios, sería difícil de seguir haciéndose porque los lineamientos contenidos en la LOOT sobre las competencias bien definidas de las entidades territoriales, encuadran a cada entidad territorial en su escenario propio. No hay lugar a salirse de su radio de acción.
Por: Juan Altamar Santodomnigo
n buena hora los medios informativos Contrastes.com.co y Primer Plano realizaron un Foro para visibilizar: “¿Qué es y cuál es la importancia del Plan de Ordenamiento Territorial de Soledad? Cinco de julio, con buena asistencia escuchamos las exposiciones sobre ese y otros temas atinentes al desarrollo actual de la ciudad. Importante evento, por abordar temas de ciudad en un escenario de encuentro y participación ciudadana.
La planeación territorial es una herramienta para orientar las decisiones de los alcaldes; he ahí su complejidad, con exigencias técnicas y normativas; desde su formulación y diagnóstico territorial; concertación con entidades ambientales, consejo territorial de planeación, participación ciudadana:
Juntas de Acción Comunal, organizaciones sociales, gremiales, económicas y cívicas; hasta llegar a su ejecución exigente por el rigor de la normatividad urbanística, de movilidad, servicios públicos, usos de suelo, tratamiento de aguas y disposición de basuras.
Se formulan los (POT) utilizando como soporte legal la Ley 388/97 que modificó la 9º de 1989 y 3ª de 1991, sin mencionar que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) 1454 de 2011 contiene instrumentos obligatorios para aumentar “la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración” de sus propios intereses e instancias de integración territorial. Esta LOOT promueve las directrices del ordenamiento territorial, el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) y se establece la formulación de la Política General de Ordenamiento Territorial PGOT) a nivel nacional; la consolidación de esquemas asociativos entre entidades con el fin de prestar conjuntamente servicios públicos, en procura del desarrollo integral de los territorios.
Aquella costumbre de aprobar el (POT) plagiando o fusilando los de otros municipios, sería difícil de seguir haciéndose porque los lineamientos contenidos en la LOOT sobre las competencias bien definidas de las entidades territoriales, encuadran a cada entidad territorial en su escenario propio. No hay lugar a salirse de su radio de acción.
En el desarrollo del evento quedó claro que el Proyecto se encuentra en etapa de concertación con la autoridad ambiental. Se anunció que cumplida ésta, se haría la presentación al concejo y si no lo aprobaba, se expediría por Decreto. Entonces se puede pensar que ya se cumplió con todas las mesas o instancias de participación ciudadana, antes de presentarlo para su Adopción.
Se anunciaron perspectivas de grandes obras en la rivera del Rio Grande de la Magdalena, involucrando terrenos registrados en Sitionuevo; otras, aún en territorio de Soledad, su implementación es propia de las competencias nacionales y/o departamental. La vocación socio política del municipio puede atenderse en complementariedad con otras entidades territoriales o instancias de integración, que tengan asignadas las competencias, lo que evita que el gobernante territorial extralimite sus facultades, y se vicie el proceso legal de la adopción del POT, porque en ésta materia a la instancia municipal le corresponde: “a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio; b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes; c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos”.
El actual esfuerzo de la administración municipal debe terminar exitosamente, haciendo bien la tarea, para que no sea un fallido propósito. Ya transcurrieron veinte años de Soledad sin POT y con absoluto desinterés en activar un sencillo proceso administrativo, con el fin de lograr que los predios de Cabica se registren en Soledad, por las ventajas que se generan.
Pero administraciones que llegaron, anduvieron, dispusieron de los recursos y se fueron, sin cumplir con la obligación legal del ordenamiento territorial, se ampararon en un POT del 2002, que ya ni vale la pena cuestionar, porque lo cierto es que alcaldes y secretarios de planeación que pasaron, se “rajaron” y no tuvieron la entereza de expresar un “me a culpa” por su incumplimiento